Los concesionarios con poder sustancial en telecomunicaciones no tienen derecho a la gratuidad en contenidos de radiodifusión. Esto asegura que no se beneficien de manera desleal.
Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como Agentes Económicos Preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben evaluar su posición en el mercado para entender las implicaciones de esta norma. Es crucial para la estrategia comercial y de precios.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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