LMTR

Artículo 289. Pérdida de bienes por infracciones

Las personas que presten servicios sin concesión perderán los bienes utilizados en la infracción. Esta medida busca proteger las vías de comunicación y asegurar el cumplimiento de la Ley.

infraccionesbienesservicios

Texto Legal

Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. En las visitas de inspección donde se constate cualquiera de las situaciones previamente descritas, se deberán asegurar o inmovilizar los bienes, instalaciones y equipos empleados, para evitar se continúen prestando los servicios, y el retiro o sustracción de los bienes y equipos empleados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los prestadores de servicios deben asegurarse de contar con las concesiones necesarias, ya que la pérdida de bienes puede ser devastadora para su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LMTR?

Las personas que presten servicios sin concesión perderán los bienes utilizados en la infracción. Esta medida busca proteger las vías de comunicación y asegurar el cumplimiento de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los prestadores de servicios deben asegurarse de contar con las concesiones necesarias, ya que la pérdida de bienes puede ser devastadora para su operación.

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