LMTR

Artículo 290. Sanciones por daños a infraestructura

Causar daño a las vías de comunicación puede resultar en penas de prisión de uno a ocho años y multas significativas. Este artículo establece sanciones severas para proteger la infraestructura de telecomunicaciones.

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Texto Legal

Quien dañe, perjudique o destruya cualquiera de las vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una concesión, interrumpiendo total o parcialmente sus servicios, será castigado con un año a ocho años de prisión y multa de 7,000 a 36,000 Unidades de Medida y Actualización. Si el daño se causa empleando explosivos o materia incendiaria, la pena de prisión será de doce a quince años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los operadores de telecomunicaciones mantengan la integridad de la infraestructura, ya que las sanciones son severas y pueden incluir prisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LMTR?

Causar daño a las vías de comunicación puede resultar en penas de prisión de uno a ocho años y multas significativas. Este artículo establece sanciones severas para proteger la infraestructura de telecomunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los operadores de telecomunicaciones mantengan la integridad de la infraestructura, ya que las sanciones son severas y pueden incluir prisión.

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