LMTR

Artículo 225. Retransmisión de señales públicas

Los concesionarios de televisión y audio restringidos deben retransmitir gratuitamente las señales de instituciones públicas federales. Esto asegura el acceso a información pública para la ciudadanía.

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Texto Legal

Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos deberán retransmitir de manera gratuita las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales. Cuando el concesionario no cuente con capacidad para la retransmisión de todas las señales, incluidas las multiprogramadas, la Secretaría de Gobernación, tratándose de señales del Ejecutivo Federal o la institución pública titular de la señal, indicarán al concesionario cuál de los canales de programación deberán retransmitir. En caso de que exista desacuerdo, resolverá la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con esta obligación de retransmisión, ya que es fundamental para garantizar el acceso a la información pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LMTR?

Los concesionarios de televisión y audio restringidos deben retransmitir gratuitamente las señales de instituciones públicas federales. Esto asegura el acceso a información pública para la ciudadanía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con esta obligación de retransmisión, ya que es fundamental para garantizar el acceso a la información pública.

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