LMTR

Artículo 226. Reservas de Canales para Instituciones

Los concesionarios de televisión y audio restringido deben reservar canales para señales de instituciones públicas federales. La cantidad de canales a reservar depende del número total de canales que ofrezcan.

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Texto Legal

Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido deberán reservar gratuitamente canales para la distribución de las señales de televisión de instituciones públicas federales, que indique el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo siguiente: I. Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales; II. Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales, y III. Tres canales, cuando el servicio consista de 46 a 64 canales. Por arriba de este último número, se incrementará un canal por cada 32 canales de transmisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece una obligación importante para los concesionarios, asegurando la difusión de contenido público. Es crucial que los concesionarios planifiquen adecuadamente la infraestructura necesaria para cumplir con esta disposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LMTR?

Los concesionarios de televisión y audio restringido deben reservar canales para señales de instituciones públicas federales. La cantidad de canales a reservar depende del número total de canales que ofrezcan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este artículo establece una obligación importante para los concesionarios, asegurando la difusión de contenido público. Es crucial que los concesionarios planifiquen adecuadamente la infraestructura necesaria para cumplir con esta disposición.

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