LMTR

Artículo 177. Información de infraestructura pasiva

La información sobre infraestructura pasiva incluirá datos para geo-localizar características de la infraestructura utilizada. Esto es esencial para el despliegue de redes.

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Texto Legal

La información relativa a infraestructura pasiva y derechos de vía contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad y, si es el caso, rutas y demás características de toda la infraestructura pasiva utilizada o aquella susceptible de utilización, para el despliegue e instalación de infraestructura activa y redes públicas de telecomunicaciones y radiodifusión. También contendrá la identidad de los concesionarios que utilizan dicha infraestructura pasiva y derechos de vía y cualquier otra información adicional en los términos y plazos que determine la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de la información de infraestructura pasiva es vital para evitar conflictos y asegurar un despliegue eficiente de redes de telecomunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LMTR?

La información sobre infraestructura pasiva incluirá datos para geo-localizar características de la infraestructura utilizada. Esto es esencial para el despliegue de redes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La correcta gestión de la información de infraestructura pasiva es vital para evitar conflictos y asegurar un despliegue eficiente de redes de telecomunicaciones.

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