LMTR

Artículo 266. Convenios sin Niveles de Consumo

Los convenios entre concesionarios y el agente preponderante no deben tener niveles de consumo mínimos o máximos, promoviendo la flexibilidad en el mercado.

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Texto Legal

El convenio que los concesionarios o los autorizados para comercializar servicios de telecomunicaciones y el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones celebren no deberá estar sujeto a niveles de consumo mínimos ni máximos. En el convenio se deberá permitir al concesionario y, en su caso, al autorizado: I. Tener y administrar numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; II. Portar a sus usuarios a otro concesionario, y III. Las demás medidas que favorezcan su modelo de negocios; la integración de servicios fijos y móviles y la competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad en los convenios permite a los concesionarios adaptarse a las necesidades del mercado. Es importante que se negocien condiciones favorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del LMTR?

Los convenios entre concesionarios y el agente preponderante no deben tener niveles de consumo mínimos o máximos, promoviendo la flexibilidad en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La flexibilidad en los convenios permite a los concesionarios adaptarse a las necesidades del mercado. Es importante que se negocien condiciones favorables.

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