LMTR

Artículo 14. Nombramiento de Comisionados

Los Comisionados son nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado. Su duración es de siete años, lo que asegura estabilidad en la regulación.

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Texto Legal

Las Personas Comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta de nombramiento. Las Personas Comisionadas durarán en su encargo siete años improrrogables y por ningún motivo podrán desempeñarse nuevamente en ese cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estabilidad en el nombramiento de Comisionados es crucial para la continuidad de las políticas regulatorias. Los profesionales deben estar atentos a los cambios en esta área.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LMTR?

Los Comisionados son nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado. Su duración es de siete años, lo que asegura estabilidad en la regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La estabilidad en el nombramiento de Comisionados es crucial para la continuidad de las políticas regulatorias. Los profesionales deben estar atentos a los cambios en esta área.

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