LMTR

Artículo 296. Impugnacion de normas de la Comision

Las normas y actos de la Comisión solo podrán ser impugnados mediante juicio de amparo indirecto. Este procedimiento es exclusivo y no admite suspensión.

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Texto Legal

Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para utilizar el juicio de amparo indirecto como recurso legal, dado que es el único medio para impugnar decisiones de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del LMTR?

Las normas y actos de la Comisión solo podrán ser impugnados mediante juicio de amparo indirecto. Este procedimiento es exclusivo y no admite suspensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar preparados para utilizar el juicio de amparo indirecto como recurso legal, dado que es el único medio para impugnar decisiones de la Comisión.

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