Las resoluciones de la Comisión solo podrán impugnarse por violaciones en el procedimiento. Esto limita las opciones de apelación para los concesionarios.
Cuando se trate de resoluciones de la Comisión emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los concesionarios sigan los procedimientos establecidos para evitar problemas en la impugnación de resoluciones de la Comisión.
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Art. 296. Impugnacion de normas de la Comision
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