Las autorizaciones otorgadas por la Comisión tendrán diferentes vigencias según el tipo de actividad. Algunas pueden ser prorrogables, mientras que otras tienen plazos específicos.
Las autorizaciones que otorgue la Comisión, se sujetarán a lo siguiente: I. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I a V del artículo anterior, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogables hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la autorización, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y acepte las condiciones que establezca la Comisión; II. La autorización a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, tendrá una vigencia por el tiempo que dure la visita o misión diplomática; III. La autorización a que se refiere la fracción VII del artículo anterior, tendrá una vigencia de hasta siete años, prorrogable hasta por plazos iguales, y estará sujeta a disponibilidad; IV. La autorización a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, tendrá: a) Para actividades comerciales o industriales, una vigencia de hasta siete años, pudiendo prorrogarse hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite dentro de los primeros seis meses del año previo al término de la vigencia de la autorización de uso secundario, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y acepte las condiciones que establezca la Comisión, y b) Para eventos específicos, una vigencia de hasta sesenta días o por el periodo específico de duración del evento. V. La autorización a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, tendrá una vigencia de hasta siete años, prorrogable hasta por plazos iguales, y estará sujeta a disponibilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben llevar un control riguroso de las fechas de vencimiento de sus autorizaciones para evitar interrupciones en sus operaciones. La gestión proactiva es clave.
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