LMTR

Artículo 163. Derechos de comercializadoras

Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones tienen derechos específicos, como acceder a servicios mayoristas y contar con numeración propia. Esto les permite operar de manera más independiente.

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Texto Legal

Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones podrán: I. Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios; II. Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones, y III. Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las comercializadoras deben aprovechar estos derechos para mejorar su competitividad en el mercado. La gestión adecuada de los servicios mayoristas es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LMTR?

Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones tienen derechos específicos, como acceder a servicios mayoristas y contar con numeración propia. Esto les permite operar de manera más independiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Las comercializadoras deben aprovechar estos derechos para mejorar su competitividad en el mercado. La gestión adecuada de los servicios mayoristas es clave.

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