LMTR

Artículo 164. Obligaciones de comercializadoras

Las comercializadoras deben permitir la portabilidad numérica y ser responsables ante los usuarios finales. También deben cumplir con obligaciones relacionadas con la identificación de usuarios.

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Texto Legal

Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberán: I. Permitir la portabilidad numérica; II. Ser responsable ante el usuario final por la prestación de los servicios que oferten y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley y demás aplicables, referente a los derechos de los usuarios, y

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras que contraten una línea del servicio móvil, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte. Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley. El agente económico que haya sido declarado preponderante en el sector de telecomunicaciones o los concesionarios que formen parte del grupo económico al que pertenece el agente económico declarado como preponderante, no podrán participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las comercializadoras implementen procesos claros para cumplir con estas obligaciones. La atención al cliente y la gestión de identidades son críticas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LMTR?

Las comercializadoras deben permitir la portabilidad numérica y ser responsables ante los usuarios finales. También deben cumplir con obligaciones relacionadas con la identificación de usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es esencial que las comercializadoras implementen procesos claros para cumplir con estas obligaciones. La atención al cliente y la gestión de identidades son críticas para evitar sanciones.

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