El artículo establece que las prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias deben solicitarse dentro de un año previo a su vencimiento, con condiciones específicas para el servicio de radiodifusión.
Para el otorgamiento de las prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, será necesario que el concesionario la solicite a la Comisión dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión, salvo en el caso del servicio de radiodifusión para el cual deberá solicitarla a más tardar seis meses antes de que finalice el plazo de vigencia de la concesión, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión. La Comisión analizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, en caso afirmativo, notificará al concesionario su determinación y procederá la terminación de la concesión al término de su vigencia. En caso de que la Comisión determine que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando el concesionario acepte, previamente, las nuevas condiciones que fije la Comisión, entre las que se incluirá el pago de una contraprestación. Capítulo XI De la Terminación de las Concesiones, Autorizaciones, Constancias de Registro y la Requisa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que los concesionarios de bandas de frecuencias conozcan los plazos específicos para solicitar prórrogas, especialmente en el sector de radiodifusión, donde los tiempos son más cortos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo