El artículo regula la cesión de concesiones para uso comercial o privado, requiriendo autorización de la Comisión y opinión de la autoridad de competencia. Establece plazos y condiciones para la cesión de derechos y obligaciones.
Solo las concesiones para uso comercial o privado podrán cederse previa autorización de la Comisión, en los términos previstos en esta Ley. Tratándose de concesiones para uso comercial, previamente a la presentación de la solicitud de cesión de derechos, el concesionario debe contar con la opinión favorable de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia sobre los efectos que dicho acto tenga o pueda tener en el mercado correspondiente. La Comisión podrá autorizar dentro de un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Comisión. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Agencia se coordinará con las dependencias o entidades administradoras de inmuebles, el INDAABIN, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de establecer las bases y lineamientos para instrumentar la política inmobiliaria que permita el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. La autorización previa de la cesión a que se refiere este artículo podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años contados a partir del otorgamiento de la concesión. No se requerirá autorización por parte de la Comisión en los casos de cesión de la concesión por fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que dichos actos sean dentro del mismo grupo de control o agente económico. En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones a otro concesionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, la Comisión podrá autorizar la cesión, considerando la opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia que se refiere el presente artículo. Las autoridades jurisdiccionales, previamente a adjudicar a cualquier persona la transmisión de los derechos concesionados, deberán solicitar opinión a la Comisión respecto del cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley. En todo caso, la cesión derivada de la adjudicación será autorizada por la Comisión. Las concesiones de uso público o comercial cuyos titulares sean los Entes Públicos, según corresponda, se podrán ceder a otros entes de carácter público incluso bajo esquemas de asociación público-privado, previa autorización de la Comisión. Las solicitudes de autorización de cesión relacionadas con bandas de frecuencias necesarias para la seguridad serán analizadas en forma prioritaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los concesionarios comprendan los requisitos para la cesión de derechos, especialmente la necesidad de la opinión de la autoridad de competencia, lo que puede influir en decisiones estratégicas de negocio.
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