Este artículo establece que, en caso de rescate, la Comisión debe garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones. Se permite que otros concesionarios operen temporalmente la red pública para asegurar la prestación del servicio.
Cuando por causa del rescate el concesionario o autorizado no pueda continuar prestando servicios y, por ende, se dé por terminada la concesión o autorización, la Comisión realizará las acciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio, en cuyo caso podrá solicitar que temporalmente uno o varios concesionarios operen la red pública de telecomunicaciones, así como, en su caso, las frecuencias de espectro asociadas a la misma, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. A tal efecto, la Comisión deberá realizar los actos necesarios para salvaguardar la prestación de los servicios. Capítulo VII De la Cesión de Derechos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los concesionarios estén al tanto de las implicaciones del rescate y la posibilidad de que otros operadores asuman temporalmente sus servicios. Esto puede afectar la reputación y la relación con los usuarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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