LMTR

Artículo 264. Derecho a Servicios Mayoristas

Los concesionarios tienen derecho a adquirir servicios mayoristas del agente preponderante, asegurando precios competitivos y evitando el desplazamiento en el mercado.

servicios mayoristastelecomunicacionescompetencia

Texto Legal

Los concesionarios y los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a adquirir los servicios mayoristas señalados en los artículos anteriores del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones y en su caso del agente económico con poder sustancial de mercado. Para el establecimiento de los precios mayoristas de los servicios entre el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o en su caso del agente económico con poder sustancial de mercado y el concesionario, deberá estar soportado en una metodología que le permita al concesionario o al autorizado vender los mismos servicios que ofrece el Agente Económico Preponderante o en su caso el agente económico con poder sustancial de mercado de forma competitiva y obtener un margen de utilidad razonable y equitativo, que cuando menos sea similar al del Agente Económico Preponderante, a efecto de evitar ser desplazado por éste. Para determinar dicho precio mayorista, la Comisión deberá considerar el precio más bajo que el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones y, en su caso, el agente económico con poder sustancial de mercado, cobre u ofrezca a cualquiera de sus clientes o registre, respecto de cada servicio. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones y, en su caso, el agente económico con poder sustancial de mercado, no podrá discriminar el tráfico mayorista y la calidad del servicio deberá ser igual al que reciban sus clientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho es crucial para que los concesionarios puedan competir efectivamente. Los abogados deben asesorar sobre cómo negociar estos servicios y precios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del LMTR?

Los concesionarios tienen derecho a adquirir servicios mayoristas del agente preponderante, asegurando precios competitivos y evitando el desplazamiento en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este derecho es crucial para que los concesionarios puedan competir efectivamente. Los abogados deben asesorar sobre cómo negociar estos servicios y precios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 264 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 264 LMTR desde tu celular