LMTR

Artículo 242. Incremento de publicidad por produccion independiente

Los concesionarios que transmitan al menos un 20% de produccion nacional independiente pueden incrementar su tiempo de publicidad en hasta cinco puntos porcentuales. Este incentivo busca promover la diversidad en la programacion.

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Texto Legal

Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión para uso comercial que cubran con producción nacional independiente cuando menos un veinte por ciento de su programación, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere esta Ley, hasta en cinco puntos porcentuales.

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Este incentivo se aplicará de manera directamente proporcional al porcentaje de producción nacional independiente con el que se dé cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de la produccion independiente en la radiodifusion. Los abogados deben estar atentos a las oportunidades que esto representa para los nuevos creadores de contenido y su posible impacto en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LMTR?

Los concesionarios que transmitan al menos un 20% de produccion nacional independiente pueden incrementar su tiempo de publicidad en hasta cinco puntos porcentuales. Este incentivo busca promover la diversidad en la programacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este articulo resalta la importancia de la produccion independiente en la radiodifusion. Los abogados deben estar atentos a las oportunidades que esto representa para los nuevos creadores de contenido y su posible impacto en el mercado.

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