La Comisión tiene un plazo máximo de cuarenta días hábiles para resolver solicitudes de acceso a la multiprogramación. Si no se emite respuesta en este tiempo, la solicitud se considera negativa.
La Comisión resolverá la solicitud de acceso a la multiprogramación en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En caso de que la Comisión no emita la respuesta correspondiente dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los solicitantes estén al tanto de este plazo para poder hacer seguimiento adecuado. La falta de respuesta puede ser utilizada como argumento en futuras gestiones.
Anterior
Art. 150. Requisitos para canales de televisión
Siguiente
Art. 152. Responsabilidad del concesionario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo