LMTR

Artículo 150. Requisitos para canales de televisión

Los canales de televisión deben contar con guía electrónica de programación y servicios de accesibilidad. Estos requisitos son esenciales para cumplir con las normativas de inclusión.

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Texto Legal

En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije la Comisión: I. Contar con guía electrónica de programación, conforme a las disposiciones aplicables, y II. Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que todos los canales cumplan con los requisitos de accesibilidad. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la experiencia del usuario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LMTR?

Los canales de televisión deben contar con guía electrónica de programación y servicios de accesibilidad. Estos requisitos son esenciales para cumplir con las normativas de inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Asegúrese de que todos los canales cumplan con los requisitos de accesibilidad. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la experiencia del usuario.

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