LMTR

Artículo 219. Programación para niños y adolescentes

La programación dirigida a niños y adolescentes debe promover valores culturales y evitar contenidos que fomenten la violencia. Se deben adoptar medidas para proteger el desarrollo integral de este sector.

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Texto Legal

A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá: I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

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II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia; V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana; VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales; VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad; IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente; X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud; XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas; XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones; XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales; XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, y XVI. Fomentar la difusión de contenidos producidos por comunicadoras y comunicadores indígenas, con el objetivo de promover la diversidad cultural y lingüística del país. Los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben ser cuidadosos al seleccionar contenidos para este público, asegurando que cumplan con los principios de respeto y protección de los derechos de la infancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LMTR?

La programación dirigida a niños y adolescentes debe promover valores culturales y evitar contenidos que fomenten la violencia. Se deben adoptar medidas para proteger el desarrollo integral de este sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben ser cuidadosos al seleccionar contenidos para este público, asegurando que cumplan con los principios de respeto y protección de los derechos de la infancia.

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