La programación dirigida a niños y adolescentes debe promover valores culturales y evitar contenidos que fomenten la violencia. Se deben adoptar medidas para proteger el desarrollo integral de este sector.
A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá: I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia; V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana; VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales; VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad; IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente; X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud; XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas; XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones; XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales; XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, y XVI. Fomentar la difusión de contenidos producidos por comunicadoras y comunicadores indígenas, con el objetivo de promover la diversidad cultural y lingüística del país. Los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben ser cuidadosos al seleccionar contenidos para este público, asegurando que cumplan con los principios de respeto y protección de los derechos de la infancia.
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