Las infracciones en materia de contenidos audiovisuales serán sancionadas por la Secretaría de Gobernación. Las multas varían según la gravedad de la infracción y los ingresos del infractor.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, la publicidad y propaganda establecida en el artículo 232 de la Ley, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo siguiente: I. Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.01% hasta el 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información. En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario autorizado o programador y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación de la Secretaría de Gobernación, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En caso de que se trate de la primera infracción, la Secretaría de Gobernación amonestará al infractor por única ocasión; II. Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por: a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de tiempos de Estado, cadenas nacionales, boletines, y concursos, así como respecto de la reserva de canales de televisión y audio restringidos; b) Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público, o c) No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. III. Con multa por el equivalente de 2% hasta el 5% de los ingresos del concesionario, autorizado, programador, o plataforma digital por: a) Incluir dentro de los patrocinios la comercialización o venta de algún producto o servicio, tratándose de concesionarios de uso público; b) Recibir patrocinios en contravención a lo dispuesto en esta Ley, o c) Incumplir la prohibición de publicidad establecida en el artículo 232 de la Ley. En el caso de los incisos a) y c) de la fracción II de este artículo no se considerará lo dispuesto en la fracción III del artículo 285 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar al tanto de las normativas sobre contenidos audiovisuales, ya que las sanciones pueden impactar directamente sus ingresos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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