Los concesionarios pueden fijar libremente las tarifas de sus servicios publicitarios, pero deben inscribir tarifas mínimas ante la Comisión. Esto permite flexibilidad en el mercado.
Los concesionarios de radiodifusión fijarán libremente las tarifas de los servicios y espacios de publicidad, y no podrán imponerse mayores obligaciones al respecto que presentar ante la Comisión para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones las tarifas mínimas respectivas, y no restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores o la afectación a la libre concurrencia o competencia en los términos de las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar atentos a las tarifas del mercado para asegurarse de que sus precios sean competitivos y justos.
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