Las Personas Comisionadas deben excusarse de conocer asuntos en los que tengan impedimentos, comunicando la causa al Pleno. Este proceso asegura la transparencia en la toma de decisiones.
Las Personas Comisionadas deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa del impedimento en que se funde, en cuyo caso, el Pleno calificará la excusa, sin necesidad de dar intervención a los agentes regulados con interés en el asunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta gestión de excusas es fundamental para la transparencia. Los comisionados deben documentar adecuadamente sus impedimentos para evitar malentendidos.
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Art. 21. Impedimentos para conocer asuntos
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