LMTR

Artículo 273. Desbloqueo de equipos terminales

Los concesionarios deben entregar equipos terminales móviles desbloqueados, tanto en prepago como en pospago. La Comisión emitirá lineamientos para regular esta obligación.

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Texto Legal

Los concesionarios y, en su caso, autorizados deberán entregar por sí o a través de terceros, los equipos terminales móviles desbloqueados tanto en prepago como en pospago. La Comisión emitirá los lineamientos que establezcan los términos en que los concesionarios y, en su caso, autorizados, cumplirán con esta obligación. Capítulo III Recarga de Saldo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con esta obligación de desbloqueo, ya que el incumplimiento podría resultar en sanciones. Es importante informar a los usuarios sobre sus derechos en este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del LMTR?

Los concesionarios deben entregar equipos terminales móviles desbloqueados, tanto en prepago como en pospago. La Comisión emitirá lineamientos para regular esta obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con esta obligación de desbloqueo, ya que el incumplimiento podría resultar en sanciones. Es importante informar a los usuarios sobre sus derechos en este aspecto.

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