LMTR

Artículo 217. Reglas para concesionarios de multiprogramación

Los concesionarios de multiprogramación deben cumplir con las mismas reglas en términos de contenido, publicidad y producción nacional. Esto asegura una regulación equitativa en el sector.

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Texto Legal

En cada canal de multiprogramación autorizado a los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, se deberá cumplir con las mismas reglas y disposiciones aplicables en términos de contenido, publicidad, producción nacional independiente, defensor de la audiencia, tiempos de Estado, boletines, encadenamientos y sanciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los concesionarios se familiaricen con estas reglas para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LMTR?

Los concesionarios de multiprogramación deben cumplir con las mismas reglas en términos de contenido, publicidad y producción nacional. Esto asegura una regulación equitativa en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es esencial que los concesionarios se familiaricen con estas reglas para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo en sus operaciones.

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