LMTR

Artículo 216. Programación y valores en radiodifusión

La programación en radiodifusión debe fomentar la integración familiar, el desarrollo de la niñez y la difusión de valores culturales y educativos. Los programadores pueden comercializar contenidos en diversas plataformas.

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Texto Legal

La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar: I. La integración de las familias; II. El desarrollo armónico de la niñez; III. El mejoramiento de los sistemas educativos; IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales; V. El desarrollo sustentable; VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; VII. La igualdad entre mujeres y hombres, y VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico. Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben asegurarse de que su programación cumpla con estos principios para contribuir al desarrollo social y educativo de la población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LMTR?

La programación en radiodifusión debe fomentar la integración familiar, el desarrollo de la niñez y la difusión de valores culturales y educativos. Los programadores pueden comercializar contenidos en diversas plataformas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben asegurarse de que su programación cumpla con estos principios para contribuir al desarrollo social y educativo de la población.

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