LMTR

Artículo 247. Transmision del Himno Nacional

Los concesionarios deben transmitir el Himno Nacional a horas específicas, incluyendo la imagen de la Bandera Nacional en television. Esto es parte de las obligaciones de los concesionarios.

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Texto Legal

Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. Sección II Boletines y Cadenas Nacionales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la identidad nacional y las obligaciones de los concesionarios. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estas transmisiones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LMTR?

Los concesionarios deben transmitir el Himno Nacional a horas específicas, incluyendo la imagen de la Bandera Nacional en television. Esto es parte de las obligaciones de los concesionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este articulo es fundamental para la identidad nacional y las obligaciones de los concesionarios. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estas transmisiones para evitar sanciones.

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