LMTR

Artículo 63. Asignación bandas frecuencia servicios públicos

Los concesionarios de servicios públicos distintos a telecomunicaciones pueden obtener bandas de frecuencia mediante asignación directa, siempre que justifiquen su necesidad y paguen la contraprestación correspondiente.

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Texto Legal

Los concesionarios, permisionarios o aquellos que tengan un título habilitante para prestar servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y de radiodifusión, podrán obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad de dichos servicios públicos, debiendo acreditar ante la Comisión, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias. Los concesionarios, permisionarios o aquellos que tengan un título habilitante a que se refiere el párrafo anterior deberán pagar previamente la contraprestación correspondiente conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título, misma que se fijará considerando exclusivamente los servicios prestados para los servicios públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para quienes operan en sectores de servicios públicos. Asegúrese de documentar adecuadamente la necesidad de uso de frecuencias para facilitar la aprobación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LMTR?

Los concesionarios de servicios públicos distintos a telecomunicaciones pueden obtener bandas de frecuencia mediante asignación directa, siempre que justifiquen su necesidad y paguen la contraprestación correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este artículo es relevante para quienes operan en sectores de servicios públicos. Asegúrese de documentar adecuadamente la necesidad de uso de frecuencias para facilitar la aprobación.

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