La Comisión fijará plazos para el inicio de servicios de emisoras y cambios de ubicación de plantas transmisoras, considerando la información presentada por los concesionarios.
La Comisión señalará un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir del otorgamiento de la concesión, para el inicio de la prestación de los servicios de una emisora así como para los
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
cambios de ubicación de la planta transmisora de la misma, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario, de conformidad con los planos aprobados. En el caso de modificaciones de otros parámetros técnicos de operación de la estación, la Comisión fijará plazos no mayores a sesenta días hábiles, salvo que el concesionario presente información con la que sustente que requiere de un plazo mayor para la realización de dichos trabajos. En cualquiera de los casos a que se refiere el presente artículo, los plazos finalmente autorizados sólo podrán prorrogarse por única vez y hasta por plazos iguales a los originalmente concedidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esté preparado para cumplir con los plazos establecidos por la Comisión. La presentación de información precisa y oportuna es clave para evitar retrasos.
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