LMTR

Artículo 127. Concesiones de red compartida

La Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial para redes compartidas a Entes Públicos. Estas concesiones no permitirán la prestación de servicios a usuarios finales.

concesionesred compartidaentes publicos
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, a Entes Públicos, aún bajo un esquema de asociación público-privada. En ningún caso, dicho título de concesión habilitará la prestación de servicios a usuarios finales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados en obtener concesiones deben estar al tanto de las condiciones y limitaciones que estas implican para evitar malentendidos en su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LMTR?

La Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial para redes compartidas a Entes Públicos. Estas concesiones no permitirán la prestación de servicios a usuarios finales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los interesados en obtener concesiones deben estar al tanto de las condiciones y limitaciones que estas implican para evitar malentendidos en su operación.

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