La Comisión puede revocar concesiones a agentes preponderantes que se beneficien de la gratuidad de contenidos. Esto incluye sanciones a otros concesionarios involucrados.
La Comisión sancionará con la revocación de la concesión a los Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar atentos a las prácticas de mercado para evitar sanciones. La vigilancia de la normativa es esencial para la continuidad del negocio.
Anterior
Art. 156. Condiciones y precios de contenidos
Siguiente
Art. 158. Fin de la obligación de gratuidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo