LMTR

Artículo 256. Agentes Económicos Preponderantes

La autoridad en competencia puede identificar agentes preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, imponiendo medidas para proteger la competencia. Se consideran preponderantes aquellos con más del 50% de participación nacional en servicios.

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Texto Legal

La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, e incluirán, en lo aplicable, la regulación asimétrica relacionada con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes. Un Agente Económico Preponderante se considerará en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas. Las obligaciones impuestas al Agente Económico Preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia cuando existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para entender las obligaciones de los agentes preponderantes y su impacto en la competencia del mercado. Es crucial para abogados y contadores que asesoran a empresas en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del LMTR?

La autoridad en competencia puede identificar agentes preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, imponiendo medidas para proteger la competencia. Se consideran preponderantes aquellos con más del 50% de participación nacional en servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este artículo es fundamental para entender las obligaciones de los agentes preponderantes y su impacto en la competencia del mercado. Es crucial para abogados y contadores que asesoran a empresas en el sector.

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