La autoridad en competencia puede identificar agentes preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, imponiendo medidas para proteger la competencia. Se consideran preponderantes aquellos con más del 50% de participación nacional en servicios.
La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, e incluirán, en lo aplicable, la regulación asimétrica relacionada con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes. Un Agente Económico Preponderante se considerará en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas. Las obligaciones impuestas al Agente Económico Preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia cuando existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender las obligaciones de los agentes preponderantes y su impacto en la competencia del mercado. Es crucial para abogados y contadores que asesoran a empresas en el sector.
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