La Comisión establecerá criterios para medir el tráfico y capacidad de redes públicas de telecomunicaciones, excluyendo tráfico de otros concesionarios. Esto asegura una regulación equitativa en el sector.
La Comisión establecerá los criterios de medición de tráfico y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de los concesionarios. En ningún caso se considerará como tráfico del Agente Económico Preponderante, aquél que corresponda a otro concesionario que no pertenezca al grupo de interés económico del agente preponderante, por virtud de la desagregación de la red pública local de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los criterios de medición es vital para los concesionarios al planear sus estrategias comerciales y de inversión. La correcta interpretación de estos criterios puede evitar sanciones.
Anterior
Art. 256. Agentes Económicos Preponderantes
Siguiente
Art. 258. Obligaciones del Agente Preponderante
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo