LMTR

Artículo 131. Lineamientos para acceso a Internet

Los concesionarios que presten servicio de acceso a Internet deberán seguir lineamientos emitidos por la Comisión, garantizando derechos como la libre elección y la no discriminación.

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Texto Legal

Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida la Comisión. Dichos lineamientos serán emitidos conforme a principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia y derechos establecidos en la Constitución, en esta Ley, en las recomendaciones de organismos internacionales expertos en la materia, en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por México, en lo que resulte aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar al tanto de los lineamientos para asegurar que sus servicios cumplan con los estándares establecidos y respeten los derechos de los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LMTR?

Los concesionarios que presten servicio de acceso a Internet deberán seguir lineamientos emitidos por la Comisión, garantizando derechos como la libre elección y la no discriminación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar al tanto de los lineamientos para asegurar que sus servicios cumplan con los estándares establecidos y respeten los derechos de los usuarios.

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