LMTR

Artículo 99. Reversión de frecuencias al término

Al finalizar la concesión, las bandas de frecuencias y recursos orbitales revertirán a la Nación. El Gobierno tiene derecho preferente para adquirir instalaciones y equipos utilizados.

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Texto Legal

Al término de la concesión, autorización o constancia de registro se revertirán a la Nación las bandas de frecuencias o los recursos orbitales que hubieren sido afectos a los servicios previstos en la concesión, autorización o constancia de registro. El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la prestación de los servicios objeto de la concesión, autorización o constancia de registro, previo pago de su valor fijado por el INDAABIN, conforme al procedimiento previsto en el artículo 90 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben planificar la gestión de sus activos al término de la concesión, ya que la reversión de frecuencias puede afectar la estrategia de negocio a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LMTR?

Al finalizar la concesión, las bandas de frecuencias y recursos orbitales revertirán a la Nación. El Gobierno tiene derecho preferente para adquirir instalaciones y equipos utilizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben planificar la gestión de sus activos al término de la concesión, ya que la reversión de frecuencias puede afectar la estrategia de negocio a largo plazo.

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