LMTR

Artículo 100. Requisa en situaciones de emergencia

El Ejecutivo Federal puede requisar bienes necesarios para operar vías de comunicación en situaciones de emergencia, garantizando la continuidad de los servicios públicos.

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Texto Legal

En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Agencia, podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. La Comisión deberá proporcionar a la Agencia el apoyo técnico que se requiera. La Agencia podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Para la utilización de las vías, bienes y derechos objeto de la requisa, se designará un administrador, quien contará con amplias facultades para cumplir con los fines de la requisa. El Ejecutivo Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a las personas interesadas pagando los daños y perjuicios causados por la requisa. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para situaciones de emergencia que puedan llevar a la requisa. Es importante entender los derechos y obligaciones en estos casos para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LMTR?

El Ejecutivo Federal puede requisar bienes necesarios para operar vías de comunicación en situaciones de emergencia, garantizando la continuidad de los servicios públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar preparados para situaciones de emergencia que puedan llevar a la requisa. Es importante entender los derechos y obligaciones en estos casos para proteger sus intereses.

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