LMTR

Artículo 278. Prácticas monopólicas

Si durante una verificación se detectan prácticas monopólicas, la Comisión informará a la autoridad de competencia. Esto no impide que continúe la verificación correspondiente.

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Texto Legal

Cuando iniciada una visita de verificación la Comisión considere que el concesionario esté incurriendo en una práctica monopólica por la conducta objeto de la verificación dará vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, sin perjuicio de continuar con la verificación de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar al tanto de las prácticas de competencia en el mercado. Cualquier indicio de monopolio puede llevar a sanciones severas y a la intervención de autoridades competidoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LMTR?

Si durante una verificación se detectan prácticas monopólicas, la Comisión informará a la autoridad de competencia. Esto no impide que continúe la verificación correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar al tanto de las prácticas de competencia en el mercado. Cualquier indicio de monopolio puede llevar a sanciones severas y a la intervención de autoridades competidoras.

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