LMTR

Artículo 262. Servicios Móviles Disponibles

El agente preponderante debe permitir a los concesionarios ofrecer los mismos servicios móviles que él proporciona, garantizando condiciones competitivas. Esto promueve la igualdad en el mercado.

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Texto Legal

El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico de su concesión, la posibilidad de ofrecer a sus usuarios, bajo las mismas modalidades de pago y en condiciones competitivas, los servicios móviles disponibles, que a su vez el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones presta a sus usuarios, los que de manera enunciativa, más no limitativa consisten en: I. Tiempo aire; II. Mensajes cortos; III. Datos; IV. Servicios de valor agregado, y V. Servicio de usuario visitante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La igualdad en la oferta de servicios móviles es clave para la competencia. Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con estas condiciones y evitar prácticas desleales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del LMTR?

El agente preponderante debe permitir a los concesionarios ofrecer los mismos servicios móviles que él proporciona, garantizando condiciones competitivas. Esto promueve la igualdad en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La igualdad en la oferta de servicios móviles es clave para la competencia. Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con estas condiciones y evitar prácticas desleales.

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