Las bandas de frecuencias del espectro radioelectrico se clasifican en espectro determinado, libre y protegido. Cada tipo tiene diferentes condiciones de uso y requisitos de concesion.
Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas para los servicios de radiocomunicaciones atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 55 de esta Ley, así como las autorizaciones y constancias de registros; II. Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencias de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca la Comisión, sin necesidad de concesión o autorización, y III. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencias atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales. La Comisión llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales, bajo los lineamientos, título habilitante o especificaciones que establezca la Comisión. Sección II De la Administración del Espectro Radioeléctrico
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la clasificacion de las bandas es esencial para los operadores, ya que determina las condiciones bajo las cuales pueden utilizar el espectro y las obligaciones que deben cumplir.
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