LMTR

Artículo 7. Comisión Reguladora

La Comisión es un órgano desconcentrado que garantiza el desarrollo eficiente de telecomunicaciones y radiodifusión, actuando con imparcialidad. Su independencia es clave para la regulación del sector.

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Texto Legal

La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La independencia de la Comisión es crucial para la transparencia en la regulación. Los actores del sector deben interactuar con ella de manera proactiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LMTR?

La Comisión es un órgano desconcentrado que garantiza el desarrollo eficiente de telecomunicaciones y radiodifusión, actuando con imparcialidad. Su independencia es clave para la regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La independencia de la Comisión es crucial para la transparencia en la regulación. Los actores del sector deben interactuar con ella de manera proactiva.

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