Los concesionarios de recursos orbitales en órbitas geoestacionarias necesitan autorización para operar en condiciones específicas. La Comisión tiene un plazo de 30 días para resolver estas solicitudes.
Los concesionarios de recursos orbitales que operen en posiciones orbitales geoestacionarias requerirán autorización de la Comisión para operar en órbita inclinada o bajo condiciones específicas, cuando por razones del servicio así lo requieran. Asimismo, requerirán autorización de la Comisión cuando requieran reubicar, coubicar o desorbitar un satélite. La Comisión resolverá lo conducente en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud que corresponda. Los concesionarios de recursos orbitales que operen satélites que por sus características técnicas y tecnológicas, cuenten con la capacidad de desintegración al reingresar a la atmósfera o que minimicen el impacto al medio ambiente conforme a las mejores prácticas internacionales no requerirán autorización de desorbitación, únicamente deberán dar aviso a la Comisión, siempre y cuando se garantice que derivado del retiro de los satélites de las órbitas satelitales, no se afecten a otros sistemas satelitales ni causen daños a terceros. La Comisión, siguiendo las mejores prácticas internacionales, emitirá los lineamientos para efectos de los avisos a que hace referencia el párrafo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar preparados para presentar solicitudes bien fundamentadas para evitar demoras en la autorización. La planificación anticipada es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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