LMTR

Artículo 284. Reincidencia en infracciones

La Comisión puede imponer multas dobles en caso de reincidencia en infracciones. Se considera reincidente a quien comete una infracción sancionada previamente.

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Texto Legal

En caso de reincidencia, la Comisión podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y haya causado estado, realice otra conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza. Para la imposición de las sanciones no se considerará la reincidencia en las infracciones cometidas a lo dispuesto en las fracciones I y II del inciso A), II, V y VI del inciso D) del artículo 282 de esta Ley. Por lo que se refiere a las dos últimas fracciones referidas, sólo por lo que refiere a la entrega de información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben tomar en serio las sanciones previas para evitar reincidencias. Implementar medidas correctivas puede prevenir sanciones más severas en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del LMTR?

La Comisión puede imponer multas dobles en caso de reincidencia en infracciones. Se considera reincidente a quien comete una infracción sancionada previamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben tomar en serio las sanciones previas para evitar reincidencias. Implementar medidas correctivas puede prevenir sanciones más severas en el futuro.

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