Las entidades públicas deben proporcionar información sobre sitios públicos y su infraestructura a la Comisión. Esto es esencial para la correcta inscripción en el Sistema Nacional.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, órganos constitucionales autónomos, universidades y centros de investigación públicos, proporcionarán a la Comisión, la información de sitios públicos en términos de la Sección II del presente Título y de la infraestructura pasiva con que cuenten, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, en los términos y plazos que determine la Comisión. Para el caso que utilicen sitios de terceros, en los contratos correspondientes deberán establecer mecanismos que aseguren la entrega a la Comisión de la información relativa a dichos sitios de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en los lineamientos que al efecto emita la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben asegurarse de que la información sobre sitios públicos sea precisa y se entregue en los plazos establecidos para evitar inconvenientes en la gestión de la infraestructura.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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