Los concesionarios deben informar sobre precios, tarifas y condiciones de servicio de manera clara y accesible. La Comisión emitirá disposiciones al respecto.
Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario o suscriptor y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna. La Comisión emitirá las disposiciones que establezcan las condiciones para que los concesionarios y, en su caso, los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores. La información será publicada de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en precios es fundamental para la confianza del usuario. Los concesionarios deben asegurarse de que la información sea fácilmente accesible y comprensible.
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