LMTR

Artículo 260. Presentación de Ofertas Públicas

Las ofertas públicas deben presentarse a la Comisión en julio y se someterán a consulta pública. Esto asegura transparencia y participación en el proceso regulatorio.

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Texto Legal

Para efectos de las fracciones I y II del artículo 259, las ofertas públicas deberán presentarse a la Comisión en el mes de julio del año que corresponda quien las someterá a consulta pública por un periodo de veinte días hábiles. Terminada la consulta, la Comisión contará con veinte días hábiles para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual dará vista al Agente Económico Preponderante para que manifieste lo que a su derecho convenga. La oferta deberá publicarse a través de la página de Internet de la Comisión dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año que corresponda y entrará en vigor a efecto de que su vigencia inicie el primero de enero del siguiente año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La consulta pública es una oportunidad para que los concesionarios influyan en la regulación. Es recomendable que participen activamente para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LMTR?

Las ofertas públicas deben presentarse a la Comisión en julio y se someterán a consulta pública. Esto asegura transparencia y participación en el proceso regulatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La consulta pública es una oportunidad para que los concesionarios influyan en la regulación. Es recomendable que participen activamente para proteger sus intereses.

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