LFCE

LEY Federal de Competencia Económica

La Ley Federal de Competencia Economica regula las practicas monopolicas y la concentracion de empresas en el mercado, buscando promover la competencia y prevenir el abuso de poder economico. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que realicen actividades economicas en el pais, incluyendo empresas, asociaciones y entidades gubernamentales. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, las facultades de la Comision Nacional Antimonopolio, las prohibiciones y defensas ante practicas anticompetitivas, asi como el regimen de responsabilidades. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que permite a abogados y contadores asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento normativo, fomentando un entorno de competencia leal que beneficia a los consumidores y al desarrollo economico del pais.

Publicado: 23 de mayo de 2014|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

152 artículos totales · 78 artículos clave analizados

Artículos (152)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley Federal de Competencia Económica regula la libre concurrencia y competencia económica en México, así como la prevención de monopolios y prácticas anticompetitivas. Es de orden público y de observancia general en toda la República.

competencia economicamonopoliospracticas anticompetitivas
Art.
2

Artículo 2. Objetivo de la Ley

El objetivo principal de esta Ley es promover y garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como eliminar prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas. Se busca asegurar un funcionamiento eficiente de los mercados.

libre concurrenciacompetencia economicamonopolios
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como Agente Económico y Autoridad Investigadora. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la ley.

definicionesagente economicoautoridad investigadora
Art.
4

Artículo 4. Responsabilidad de Agentes Económicos

Todos los Agentes Económicos están sujetos a esta Ley y pueden ser responsables de decisiones que afecten la competencia. La responsabilidad puede ser solidaria entre quienes influyen en la conducta prohibida.

responsabilidadagentes economicoscompetencia
Art.
5

Artículo 5. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionlegislacion
Art.
6

Artículo 6. Exclusiones de Monopolios

Se especifica que ciertas funciones del Estado no constituyen monopolios, así como actividades de empresas públicas. Esto establece límites claros sobre lo que se considera competencia desleal.

monopoliosexclusionesestado
Art.
7

Artículo 7. Asociaciones de Trabajadores

Las asociaciones de trabajadores y los derechos de autor no se consideran monopolios, siempre que se ajusten a las disposiciones legales. Esto protege ciertos intereses laborales y creativos.

trabajadoresderechos de autormonopolios
Art.
8

Artículo 8. Cooperativas y Monopolios

Las cooperativas de productores pueden vender en mercados extranjeros sin ser consideradas monopolios, bajo ciertas condiciones. Esto fomenta la defensa de intereses regionales.

cooperativasmonopoliosexportacion
Art.
9

Artículo 9. Precios Máximos

El artículo regula la imposición de precios máximos a bienes y servicios necesarios, estableciendo que el Ejecutivo Federal tiene la autoridad para determinar estas regulaciones.

precios maximosregulacionejecutivo federal
Art.
10

Artículo 10. Comisión Nacional Antimonopolio

La Comisión es un organismo descentralizado que garantiza la libre competencia y combate prácticas anticompetitivas. Tiene autonomía y personalidad jurídica propia.

comisionantimonopolioautonomia
Art.
11

Artículo 11. Domicilio de la Comisión

El domicilio de la Comisión se establece en la Ciudad de México, con posibilidad de oficinas en otras localidades. Esto puede afectar la accesibilidad para los interesados.

domiciliocomisionaccesibilidad
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones de la Comisión

La Comisión tiene diversas atribuciones, incluyendo la investigación de monopolios y la imposición de sanciones. Esto le otorga un papel central en la regulación de la competencia.

atribucionescomisionsanciones
Art.
13

Artículo 13. Notificación de Conclusión de Periodo

La Persona Comisionada Presidente debe notificar al Ejecutivo sobre la conclusión del periodo de las Personas Comisionadas. Esto asegura la continuidad en la gestión de la Comisión.

notificacionperiodocomision
Art.
13 Bis

Artículo 13 Bis. Comisionados de la Comision

El Pleno de la Comision se integra por cinco Personas Comisionadas designadas por el Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senado. Estas personas tienen requisitos específicos y su mandato es de siete años, con la posibilidad de que la Persona Comisionada Presidente sea nombrada por un periodo de tres años.

comisiondesignacionejecutivo
Art.
13 Quáter

Artículo 13 Quáter. Prohibiciones para Personas Comisionadas

Las Personas Comisionadas deben abstenerse de desempeñar otros empleos o trabajos, salvo los docentes. Esta norma busca garantizar la imparcialidad y dedicación en sus funciones.

personas comisionadasempleoimparcialidad
Art.
13 Ter

Artículo 13 Ter. Notificacion de fin de periodo

La Persona Comisionada Presidente debe notificar al Ejecutivo Federal tres meses antes de que finalice el periodo de los Comisionados. Esta notificacion es clave para asegurar la continuidad en la gestion de la Comision.

notificacionperiodoejecutivo
Art.
14

Artículo 14. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en la legislación actual. Su eliminación forma parte de la actualización de la ley.

derogaciónlegislación
Art.
15

Artículo 15. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no es aplicable en el marco legal vigente. Su eliminación es parte de la modernización de la ley.

derogaciónlegislación
Art.
16

Artículo 16. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal en la actualidad. Su eliminación es parte de la revisión de la ley.

derogaciónlegislación
Art.
17

Artículo 17. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que no se aplica en el marco legal actual. Esta acción es parte de la actualización de la ley.

derogaciónlegislación
Art.
18

Artículo 18. Deliberaciones del Pleno

El Pleno deliberará de manera colegiada y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Las sesiones son públicas, salvo en casos de información confidencial.

plenodeliberacionesvotaciones
Art.
19

Artículo 19. Presidencia del Pleno

La Persona Comisionada Presidente presidirá el Pleno y será sustituida por el Comisionado de mayor antigüedad en caso de ausencia. Esto asegura continuidad en la dirección.

presidenciaplenosuplencia
Art.
20

Artículo 20. Facultades del Presidente

El Presidente del Pleno tiene diversas atribuciones, incluyendo la representación legal de la Comisión y la administración de recursos. Su rol es central en la gestión de la Comisión.

facultadespresidenciaadministración
Art.
21

Artículo 21. Restricciones Post-Cargo

Los Comisionados no podrán desempeñarse en ciertos cargos durante un periodo tras concluir su encargo, para evitar conflictos de interés. Esta medida busca proteger la integridad de la Comisión.

restriccionesconflictos de interescomisionados
Art.
22

Artículo 22. Juicio Político

Los Comisionados pueden ser sujetos a juicio político según lo establecido en la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto asegura la rendición de cuentas.

juicio politicorendicion de cuentascomisionados
Art.
23

Artículo 23. Causas de Remoción

El Ejecutivo Federal puede remover a los Comisionados por causas graves, incluyendo conflictos de interés y abuso de información confidencial. Esto garantiza la integridad de la Comisión.

remocionejecutivocausas graves
Art.
24

Artículo 24. Impedimentos para Comisionados

Las Personas Comisionadas deben excusarse de conocer asuntos donde tengan conflictos de interés. Esto es vital para asegurar la imparcialidad en las decisiones.

impedimentosconflictos de interesimparcialidad
Art.
25

Artículo 25. Entrevistas con Agentes Económicos

Los Comisionados pueden tratar asuntos con Agentes Económicos solo mediante entrevistas, las cuales deben ser registradas y grabadas. Esto asegura la transparencia en el proceso.

entrevistasagentes economicostransparencia
Art.
26

Artículo 26. Autoridad Investigadora

La Autoridad Investigadora es responsable de la etapa de investigación dentro de los procedimientos de la Comisión, actuando con autonomía técnica y de gestión.

autoridad investigadorainvestigacionautonomia
Art.
27

Artículo 27. Estructura de la Autoridad Investigadora

La Autoridad Investigadora contará con un titular y la estructura necesaria para cumplir sus funciones, conforme a lo establecido en el estatuto orgánico de la Comisión.

estructuraautoridad investigadorafunciones
Art.
28

Artículo 28. Atribuciones de la Autoridad Investigadora

Este articulo detalla las atribuciones de la Autoridad Investigadora en la Ley Federal de Competencia Económica, incluyendo la recepción de denuncias y la conducción de investigaciones. También establece su capacidad para solicitar información y emitir dictámenes de responsabilidad.

autoridad investigadoraatribucionesdenuncias
Art.
29

Artículo 29. Medidas de apremio de la Autoridad

La Autoridad Investigadora puede aplicar medidas de apremio para el cumplimiento de sus funciones según lo establecido en la ley. Este articulo refuerza la capacidad de la autoridad para actuar de manera efectiva.

medidas de apremioautoridadcumplimiento
Art.
30

Artículo 30. Designación de la Autoridad Investigadora

Este articulo establece el proceso de designación y remoción de la persona titular de la Autoridad Investigadora, que debe ser aprobada por el Pleno de la Comisión. Asegura la transparencia en la selección de este cargo clave.

designaciónautoridad investigadoratransparencia
Art.
31

Artículo 31. Duración y requisitos del cargo

La persona titular de la Autoridad Investigadora tiene un periodo de cuatro años en el cargo, con posibilidad de reelección. Se establecen requisitos específicos para garantizar la idoneidad del titular.

duraciónrequisitoscargo
Art.
32

Artículo 32. Causas de remoción del titular

Este articulo enumera las causas por las cuales la persona titular de la Autoridad Investigadora puede ser removida de su cargo, incluyendo el incumplimiento de resoluciones y la presentación de información falsa.

remocióncausasresponsabilidad
Art.
33

Artículo 33. Independencia y profesionalismo

La persona titular de la Autoridad Investigadora debe actuar con independencia, profesionalismo e imparcialidad, siguiendo principios de legalidad y transparencia. Este articulo establece estándares éticos importantes.

independenciaprofesionalismoética
Art.
34

Artículo 34. Quejas contra la Autoridad Investigadora

Este articulo establece que las quejas o denuncias contra la persona titular de la Autoridad Investigadora serán resueltas por el Órgano Interno de Control una vez que se hayan finalizado los trámites correspondientes.

quejasdenunciascontrol interno
Art.
35

Artículo 35. Causas de responsabilidad administrativa

La persona titular de la Autoridad Investigadora puede ser destituida por causas de responsabilidad administrativa, como participar en actos de campaña o utilizar información confidencial para beneficio propio.

responsabilidad administrativadestituciónética
Art.
36

Artículo 36. Impedimentos del titular

La persona titular de la Autoridad Investigadora debe abstenerse de desempeñar otros empleos y excusarse en situaciones que puedan comprometer su imparcialidad. Este articulo busca asegurar la independencia del cargo.

impedimentosimparcialidadindependencia
Art.
37

Artículo 37. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Su eliminación puede reflejar cambios en la estructura de la ley.

derogadocambio legal
Art.
38

Artículo 38. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que significa que ya no es aplicable. Esto puede afectar la interpretación y aplicación de la ley.

derogadocambio legal
Art.
39

Artículo 39. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y no tiene efecto en la legislación vigente. La derogación puede ser parte de un esfuerzo por simplificar la ley.

derogadocambio legal
Art.
40

Artículo 40. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no es parte del marco legal. Su eliminación puede ser parte de una revisión más amplia de la ley.

derogadocambio legal
Art.
41

Artículo 41. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y no tiene validez en la ley actual. Su eliminación puede indicar un cambio en la política legislativa.

derogadocambio legal
Art.
42

Artículo 42. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no forma parte de la legislación vigente. Su eliminación puede ser parte de un esfuerzo por modernizar la ley.

derogadocambio legal
Art.
43

Artículo 43. Derogacion de Articulo 43

El Articulo 43 de la Ley Federal de Competencia Economica ha sido derogado, lo que implica que las disposiciones que contenia ya no son aplicables. Esta derogacion se formalizo en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de julio de 2025.

derogacioncompetencia economicaley
Art.
44

Artículo 44. Derogacion de Articulo 44

El Articulo 44 ha sido derogado, eliminando las disposiciones que este contenia. Esta medida se formalizo en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de julio de 2025.

derogacioncompetencia economicaley
Art.
45

Artículo 45. Derogacion de Articulo 45

El Articulo 45 ha sido derogado, lo que significa que las regulaciones que contenia ya no son vigentes. Esta derogacion se hizo efectiva el 16 de julio de 2025.

derogacioncompetencia economicaley
Art.
46

Artículo 46. Derogacion de Articulo 46

El Articulo 46 ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Esta derogacion fue publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de julio de 2025.

derogacioncompetencia economicaley
Art.
47

Artículo 47. Regulacion de la Comision

El Articulo 47 establece que la Comision se sujetara a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, asegurando la transparencia en su manejo presupuestal. Este articulo fue reformado el 16 de julio de 2025.

comisionpresupuestotransparencia
Art.
48

Artículo 48. Patrimonio de la Comision

El Articulo 48 define el patrimonio de la Comision, incluyendo bienes, recursos aprobados y donaciones. Este marco es crucial para entender la capacidad operativa de la Comision.

patrimoniocomisionrecursos
Art.
49

Artículo 49. Publicacion de Informes

El Articulo 49 obliga a la Comision a publicar sus sesiones y resoluciones, garantizando la transparencia en sus operaciones. Este articulo fue reformado el 14 de noviembre de 2025.

transparenciainformescomision
Art.
50

Artículo 50. Régimen Laboral de la Comision

El Articulo 50 establece que el personal de la Comision se regira por el Apartado B del articulo 123 de la Constitucion. Esto define el marco laboral aplicable a sus trabajadores.

regimen laboralcomisiontrabajadores
Art.
51

Artículo 51. Régimen de Responsabilidades

El Articulo 51 establece que todas las personas en la Comision estaran sujetas al regimen de responsabilidades de la Constitucion. Esto asegura la rendicion de cuentas y la integridad en el servicio publico.

responsabilidadescomisionservicio publico
Art.
52

Artículo 52. Prohibicion de Monopolios

El Articulo 52 prohíbe los monopolios y prácticas anticompetitivas que afecten la libre competencia. Este es un principio fundamental en la Ley Federal de Competencia Economica.

monopolioscompetenciapracticas anticompetitivas
Art.
53

Artículo 53. Prácticas Monopólicas Absolutas

El Articulo 53 define las prácticas monopólicas absolutas y sus consecuencias legales. Estas prácticas son consideradas ilícitas y pueden acarrear sanciones severas.

practicas monopólicasilícitassanciones
Art.
54

Artículo 54. Prácticas Monopólicas Relativas

El Articulo 54 aborda las prácticas monopólicas relativas y sus condiciones de ilicitud. Este marco es crucial para evaluar la competencia en el mercado.

practicas monopólicascompetenciailícitas
Art.
55

Artículo 55. Defensa de Prácticas Monopólicas

El Articulo 55 permite la defensa de prácticas monopólicas si se demuestran beneficios en eficiencia. Esto introduce un matiz importante en la evaluación de la competencia.

defensapracticas monopólicaseficiencia
Art.
56

Artículo 56. Supuestos de Prácticas Monopólicas

El Articulo 56 detalla los supuestos que constituyen prácticas monopólicas. Este marco es esencial para entender las conductas prohibidas en el mercado.

supuestospracticas monopólicascompetencia
Art.
57

Artículo 57. Prevencion de Barreras a la Competencia

El Articulo 57 establece que la Comision debe prevenir barreras a la libre competencia. Esto es crucial para garantizar un mercado justo y competitivo.

prevencionbarrerascompetencia
Art.
58

Artículo 58. Determinacion del mercado relevante

Este articulo establece los criterios para determinar el mercado relevante, considerando sustitutos, costos de distribución y restricciones normativas. Es fundamental para evaluar la competencia en el mercado.

mercado relevantecompetenciasustitutos
Art.
59

Artículo 59. Poder sustancial en el mercado

El articulo describe los elementos a considerar para determinar si un agente economico tiene poder sustancial en el mercado relevante. Incluye participación de mercado y barreras a la entrada.

poder sustancialcompetenciaparticipacion de mercado
Art.
59 Bis

Artículo 59 Bis. Poder sustancial conjunto

Este articulo establece criterios adicionales para determinar el poder sustancial conjunto entre agentes economicos. Se enfoca en comportamientos interdependientes y similitudes entre ellos.

poder conjuntocompetenciacomportamiento economico
Art.
60

Artículo 60. Existencia de insumo esencial

El articulo define los criterios para determinar si un insumo es esencial, considerando su control por agentes con poder sustancial y la viabilidad de su reproducción.

insumo esencialpoder sustancialcompetencia
Art.
61

Artículo 61. Definicion de concentracion

Este articulo define la concentracion como la fusión o adquisición de control entre agentes economicos y establece que no se autorizara si afecta la competencia.

concentracionfusionescompetencia
Art.
62

Artículo 62. Concentraciones ilicitas

Se consideran ilicitas aquellas concentraciones que obstaculizan la libre concurrencia o la competencia economica. Este articulo es clave para la regulación de fusiones.

concentraciones ilicitascompetenciaregulacion
Art.
63

Artículo 63. Evaluacion de concentraciones

El articulo establece los elementos a considerar para evaluar si una concentracion debe ser autorizada o sancionada, incluyendo el mercado relevante y la eficiencia del mercado.

evaluacionconcentracionescompetencia
Art.
64

Artículo 64. Indicios de concentracion ilicita

Este articulo menciona los indicios que pueden señalar una concentracion ilicita, como el aumento de poder sustancial o la creación de barreras a la entrada.

indiciosconcentracion ilicitacompetencia
Art.
65

Artículo 65. Concentraciones no investigables

El articulo establece que no se podran investigar concentraciones que hayan obtenido resolucion favorable, salvo en casos de informacion falsa o incumplimiento de condiciones.

concentracionesinvestigacionresoluciones
Art.
66

Artículo 66. Inicio de la investigacion

La investigacion de la Comision puede iniciar de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.

investigacionautoridadcompetencia
Art.
67

Artículo 67. Denuncias ante la Autoridad

Cualquier persona puede denunciar violaciones a la ley en materia de practicas monopólicas o concentraciones ilicitas ante la Autoridad Investigadora.

denunciasautoridadcompetencia
Art.
68

Artículo 68. Contenido del escrito de denuncia

El articulo detalla los requisitos que debe contener un escrito de denuncia, incluyendo datos del denunciante y una descripcion de los hechos.

denunciarequisitoscompetencia
Art.
69

Artículo 69. Análisis de denuncias

La Autoridad Investigadora debe analizar las denuncias y dictar un acuerdo sobre el inicio de la investigacion en un plazo determinado.

analisisdenunciascompetencia
Art.
70

Artículo 70. Desecho de denuncias improcedentes

La Autoridad Investigadora desechará denuncias que no constituyan violaciones a la ley o que no involucren poder sustancial en el mercado relevante.

desechodenunciascompetencia
Art.
71

Artículo 71. Causa objetiva para investigar

Para iniciar una investigacion por practicas monopólicas o concentraciones ilicitas se requiere una causa objetiva, que puede ser cualquier indicio de su existencia.

causa objetivainvestigacioncompetencia
Art.
72

Artículo 72. Acumulación de expedientes

La Autoridad Investigadora puede ordenar la acumulación de expedientes relacionados por materia y abrir nuevas investigaciones. Esto busca una tramitación más eficiente de las investigaciones en curso.

autoridad investigadoraexpedientesinvestigaciones
Art.
73

Artículo 73. Requerimiento de informes

La Autoridad Investigadora tiene la facultad de requerir informes y documentos necesarios para sus investigaciones, así como citar a declarar a personas involucradas. Se establece un plazo de diez días para cumplir con estos requerimientos.

informesdocumentosinvestigaciones
Art.
74

Artículo 74. Auxilio de autoridades públicas

Las Autoridades Públicas deben prestar auxilio a la Autoridad Investigadora en el cumplimiento de sus atribuciones. Esto asegura una colaboración efectiva entre diferentes entidades gubernamentales.

autoridades publicasauxiliocolaboracion
Art.
75

Artículo 75. Visitas de verificación

La Autoridad Investigadora puede ordenar visitas de verificación para obtener datos y documentos relacionados con investigaciones. Estas visitas deben seguir reglas específicas y pueden extenderse hasta dos meses.

visitas de verificacioninvestigacionesreglas
Art.
76

Artículo 76. Confidencialidad de información

La información y documentos obtenidos por la Autoridad Investigadora son considerados reservados o confidenciales. Esto protege la información sensible durante las investigaciones.

confidencialidadinformacioninvestigaciones
Art.
77

Artículo 77. Denuncias ante la Fiscalía

La Autoridad Investigadora puede presentar denuncias ante la Fiscalía General de la República por conductas delictivas en materia de competencia económica. Esto incluye la posibilidad de ser coadyuvante en investigaciones.

denunciasfiscaliaconductas delictivas
Art.
77 Bis

Artículo 77 Bis. Exclusión de información legal

Los Agentes Económicos pueden solicitar la exclusión de información relacionada con asesoría legal en procedimientos ante la Comisión. Esto protege las comunicaciones con sus abogados.

exclusioninformacion legalasesoria
Art.
78

Artículo 78. Dictamen de investigación

Al concluir una investigación, la Autoridad Investigadora debe presentar un dictamen en un plazo de treinta días, proponiendo el inicio de un juicio o el cierre del expediente.

dictameninvestigacionprocedimiento
Art.
79

Artículo 79. Contenido del dictamen

El dictamen de la Autoridad Investigadora debe incluir la identificación de los agentes económicos investigados, los hechos y pruebas analizadas. Esto establece las bases para el procedimiento judicial.

contenidodictamenpruebas
Art.
80

Artículo 80. Inicio del procedimiento

El procedimiento judicial se inicia con el emplazamiento a los probables responsables, acompañado del dictamen de probable responsabilidad. Esto marca el comienzo del proceso legal.

procedimientoemplazamientoresponsables
Art.
81

Artículo 81. Partes en el juicio

Las partes en el procedimiento judicial son el Agente Económico señalado y la Autoridad Investigadora. Esto establece el marco para el litigio.

partesjuicioagente economico
Art.
82

Artículo 82. Coadyuvancia en el procedimiento

Quien presentó la denuncia que dio inicio a la investigación será coadyuvante de la Autoridad Investigadora en el juicio. Esto permite una colaboración activa en el proceso.

coadyuvanciadenunciaprocedimiento
Art.
83

Artículo 83. Trámite del procedimiento

El procedimiento judicial se tramitará conforme a reglas específicas, incluyendo plazos para la presentación de pruebas y alegatos. Esto garantiza un proceso ordenado.

tramiteprocedimientopruebas
Art.
84

Artículo 84. Valoración de pruebas

La Comisión tiene libertad para analizar y valorar las pruebas presentadas en el juicio. Esto asegura que se tomen decisiones informadas basadas en la evidencia.

valoracionpruebascomision
Art.
85

Artículo 85. Resolución definitiva

La resolución definitiva debe incluir la apreciación de pruebas y determinar si se acredita la práctica monopólica o concentración ilícita. Esto es fundamental para la imposición de sanciones.

resoluciondefinitivasanciones
Art.
86

Artículo 86. Autorizacion de concentraciones

Este articulo establece los supuestos en los que las concentraciones deben ser autorizadas por la Comision. Se detallan los montos y condiciones que determinan la necesidad de dicha autorizacion, asi como las consecuencias de no cumplir con este requisito.

concentracionescomisionautorizacion
Art.
87

Artículo 87. Supuestos para autorizacion

Los agentes economicos deben obtener autorizacion antes de que se perfeccione cualquier acto juridico relacionado con concentraciones. Este articulo detalla los momentos clave en los que se requiere dicha autorizacion.

autorizacionactos juridicosconcentraciones
Art.
88

Artículo 88. Obligacion de notificacion

Este articulo establece que los agentes economicos involucrados en una concentracion son responsables de notificarla a la Comision. Se mencionan excepciones y condiciones para la notificacion.

notificacionagentes economicosconcentraciones
Art.
89

Artículo 89. Contenido de la notificacion

La notificacion de concentracion debe incluir una serie de documentos e informacion detallada sobre los agentes economicos involucrados. Este articulo especifica los elementos que deben ser presentados.

documentacionnotificacionconcentraciones
Art.
90

Artículo 90. Procedimiento de notificacion

Este articulo describe el procedimiento que debe seguir la Comision para el desahogo de la notificacion de concentracion. Se establecen plazos y condiciones para la presentacion de informacion adicional.

procedimientonotificacioncomision
Art.
91

Artículo 91. Condiciones de autorizacion

La Comision puede establecer condiciones para la autorizacion de concentraciones, orientadas a preservar la competencia. Este articulo detalla las posibles condiciones que pueden ser impuestas.

condicionesautorizacioncompetencia
Art.
92

Artículo 92. Procedimiento de notoriedad

Los agentes economicos pueden solicitar un procedimiento especial si consideran que su concentracion no afectara la competencia. Este articulo establece los requisitos para dicha solicitud.

notoriedadprocedimientoconcentraciones
Art.
93

Artículo 93. Excepciones a la autorizacion

Este articulo enumera los casos en los que no se requiere autorizacion para concentraciones. Se detallan situaciones específicas que permiten evitar el proceso de autorizacion.

excepcionesautorizacionconcentraciones
Art.
93 Bis

Artículo 93 Bis. Procedimiento de verificacion

La Comision puede iniciar un procedimiento de verificacion para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de notificacion de concentraciones. Se describen los pasos a seguir en este procedimiento.

verificacioncumplimientoconcentraciones
Art.
94

Artículo 94. Investigacion de competencia

La Comision puede iniciar investigaciones para determinar la existencia de barreras a la competencia en un mercado. Este articulo establece el procedimiento para llevar a cabo dichas investigaciones.

investigacioncompetenciamercado
Art.
95

Artículo 95. Resoluciones sobre barreras

Las resoluciones que determinen la existencia de barreras a la competencia deben ser notificadas a las autoridades correspondientes. Este articulo establece el procedimiento para dicha notificacion.

resolucionesbarrerascompetencia
Art.
96

Artículo 96. Procedimiento de opinion

La Comision puede emitir opiniones sobre cuestiones de competencia a solicitud de diversas partes. Este articulo detalla el procedimiento a seguir para emitir dichas opiniones.

opinionprocedimientocompetencia
Art.
97

Artículo 97. Opinion a peticion del Ejecutivo

La Comision puede emitir opiniones a solicitud del Ejecutivo Federal, siguiendo procedimientos establecidos. Este articulo menciona las condiciones bajo las cuales se emiten dichas opiniones.

opinionejecutivocomision
Art.
98

Artículo 98. Procedimiento para licencias

La Comision tramitará opiniones o autorizaciones en el otorgamiento de licencias y permisos. Este articulo establece el procedimiento que debe seguirse para estas solicitudes.

licenciaspermisoscomision
Art.
99

Artículo 99. Requisitos para licitaciones

Este articulo detalla los requisitos que deben cumplir las convocantes de licitaciones al solicitar opinion de la Comision. Se establecen plazos y condiciones para la presentacion de la informacion.

licitacionesrequisitoscomision
Art.
100

Artículo 100. Beneficio de dispensa de multas

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales un Agente Económico puede acogerse a la dispensa o reducción de multas por prácticas monopólicas. Se detallan los compromisos y medios que deben presentarse a la Comisión para restaurar la competencia económica.

practicas monopólicasmultascompetencia economica
Art.
101

Artículo 101. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Su eliminación responde a la actualización de la Ley Federal de Competencia Económica.

derogacioncompetencia economica
Art.
102

Artículo 102. Resolución sobre beneficios de multas

Este artículo regula la resolución de la Comisión respecto a la dispensa o reducción de multas y las medidas para restaurar la competencia. Se establece un plazo para que los Agentes Económicos acepten la resolución.

resolucionesmultascompetencia economica
Art.
103

Artículo 103. Reconocimiento de prácticas monopólicas

Los Agentes Económicos pueden reconocer prácticas monopólicas absolutas y solicitar reducción de sanciones bajo ciertas condiciones. Se especifican los requisitos para acceder a este beneficio.

practicas monopólicassancionescompetencia economica
Art.
104

Artículo 104. Solicitud de opinión formal

Los Agentes Económicos pueden solicitar a la Comisión una opinión formal sobre cuestiones nuevas en la aplicación de la ley. Se establecen los requisitos para que la Comisión emita dicha opinión.

opiniones formalescompetencia economicaconsultas
Art.
105

Artículo 105. Contenido de la solicitud de opinión

Este artículo detalla los elementos que deben incluirse en la solicitud de opinión formal ante la Comisión. Se enfatiza la importancia de la información completa y relevante.

solicitudesopiniones formalescompetencia economica
Art.
106

Artículo 106. Proceso para emitir opinión formal

Se establece el procedimiento que seguirá la Comisión al recibir una solicitud de opinión formal, incluyendo plazos y requisitos de información adicional. Este proceso es clave para la agilidad en la respuesta.

procedimientosopiniones formalescompetencia economica
Art.
107

Artículo 107. Retiro de solicitud de opinión

Los Agentes Económicos pueden retirar su solicitud de opinión formal en cualquier momento, pero la información proporcionada permanecerá en poder de la Comisión. Esto puede tener implicaciones en futuros procedimientos.

retiradasopiniones formalescompetencia economica
Art.
108

Artículo 108. Contenido de las opiniones formales

Las opiniones formales emitidas por la Comisión deben incluir una descripción de los hechos y los argumentos jurídicos relevantes. Esto asegura transparencia en el proceso de toma de decisiones.

opiniones formalestransparenciacompetencia economica
Art.
109

Artículo 109. Publicación de opiniones formales

Las opiniones formales de la Comisión serán publicadas en su sitio web, garantizando la transparencia, aunque se protegerá la información confidencial. Esto permite un acceso más amplio a la interpretación de la ley.

publicacionesopiniones formalestransparencia
Art.
110

Artículo 110. Aviso del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal puede dar aviso a la Comisión sobre cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de competencia. La Comisión deberá responder en un plazo de diez días hábiles.

ejecutivo federalcompetencia economicaavisos
Art.
110 Bis

Artículo 110 Bis. Aviso de cuestiones relevantes

El Ejecutivo Federal puede avisar a la Comision sobre asuntos relevantes para el interes nacional en competencia economica, y la Comision debe emitir un acuerdo en un plazo de diez dias habiles. Esto asegura una respuesta oportuna a temas críticos.

ejecutivocomisioninteres nacional
Art.
111

Artículo 111. Representación ante la Comisión

Se establece cómo debe acreditarse la representación de los Agentes Económicos ante la Comisión, incluyendo requisitos de documentación. Esto es fundamental para la validez de las promociones.

representacioncompetencia economicadocumentacion
Art.
112

Artículo 112. Requisitos de las promociones

Las promociones ante la Comisión deben presentarse en español y firmadas. Se especifican las consecuencias de no cumplir con estos requisitos, lo que puede afectar la validez de las actuaciones.

promocionesrequisitoscompetencia economica
Art.
113

Artículo 113. Documentos en idioma distinto al español

Este artículo regula la presentación de documentos en idiomas distintos al español, estableciendo la necesidad de traducción por un perito. La Comisión no considerará documentos no traducidos.

documentosidiomacompetencia economica
Art.
114

Artículo 114. Plazos en días hábiles

Este artículo establece que los plazos fijados por la Ley se entenderán como días hábiles, mientras que los plazos en meses o años se computarán de fecha a fecha. Además, se especifica que si no se menciona un plazo, se considerarán cinco días para cualquier actuación.

plazosdías hábilesactuaciones
Art.
115

Artículo 115. Actuaciones en días y horas hábiles

Las actuaciones de la Comisión se realizarán en días y horas hábiles, excluyendo sábados y domingos. Se permite la habilitación de días y horas inhábiles bajo ciertas condiciones, lo que puede ser relevante para la planificación de diligencias.

horas hábilesdías hábilesnotificaciones
Art.
116

Artículo 116. Presentación de promociones

Las promociones y documentos deben presentarse en la oficialía de partes de la Comisión durante el horario establecido. Se permite la presentación electrónica, pero requiere que la promoción original se entregue al día siguiente.

promocionesdocumentosoficialía de partes
Art.
117

Artículo 117. Designación de domicilio para notificaciones

Quienes comparezcan ante la Comisión deben designar un domicilio para recibir notificaciones. Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente de su práctica, lo que es fundamental para el seguimiento de los procedimientos.

notificacionesdomicilioprocedimientos
Art.
118

Artículo 118. Procedimientos por medios electrónicos

Este artículo permite que todos los procedimientos y solicitudes se sustancien por medios electrónicos, promoviendo el uso de gobierno digital y datos abiertos. Es un avance significativo en la modernización de los trámites.

medios electrónicosgobierno digitalprocedimientos
Art.
119

Artículo 119. Obligación de proporcionar información

Toda persona relacionada con una investigación de la Comisión debe proporcionar información y documentos en un plazo de diez días. Esto incluye presentarse a declarar y permitir visitas de verificación.

obligacióninformaciónverificación
Art.
120

Artículo 120. Resoluciones de la Comisión

La Comisión adoptará resoluciones basadas en hechos y pruebas disponibles, incluso si los agentes económicos se niegan a colaborar. Es fundamental que las resoluciones aborden las cuestiones planteadas.

resolucionescomisióninvestigación
Art.
121

Artículo 121. Supletoriedad de la Ley

En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación y aplicación de la ley.

supletoriedadcódigo civilprocedimientos
Art.
122

Artículo 122. Continuidad de procedimientos

La Comisión se asegurará de que los procedimientos no se suspendan ni interrumpan, tomando las medidas necesarias para su conclusión. Esto es clave para la eficiencia en la resolución de casos.

procedimientoscontinuidadcomisión
Art.
123

Artículo 123. Medios de convicción

La Comisión puede utilizar medios de convicción necesarios antes de emitir una resolución, sin estar limitada por las restricciones que aplican a los agentes económicos. Esto permite una investigación más completa.

medios de conviccióninvestigaciónresoluciones
Art.
124

Artículo 124. Clasificación de la información

La información obtenida por la Comisión en sus investigaciones se clasifica como Reservada, Confidencial o Pública. Esto regula el acceso a la información durante y después de los procedimientos.

informaciónclasificaciónconfidencialidad
Art.
125

Artículo 125. Información confidencial

La Información Confidencial solo será reconocida si el Agente Económico lo solicita y acredita su carácter. La Comisión no está obligada a proporcionar esta información, lo que protege los secretos comerciales.

información confidencialprotecciónagentes económicos
Art.
126

Artículo 126. Medidas de apremio

La Comisión puede aplicar diversas medidas de apremio, incluyendo multas y arresto administrativo, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Esto refuerza la autoridad de la Comisión.

medidas de apremiosancionescumplimiento
Art.
127

Artículo 127. Sanciones aplicables

La Comisión puede imponer sanciones que van desde multas hasta la orden de desconcentración de prácticas monopólicas. Esto establece un marco claro para las consecuencias de las violaciones a la ley.

sancionesmultasprácticas monopólicas
Art.
128

Artículo 128. Multas por incumplimiento

Se establecen multas significativas para los Agentes Económicos que no declaren ingresos acumulables o no proporcionen información requerida. Esto enfatiza la importancia de la transparencia fiscal.

multasincumplimientotransparencia
Art.
129

Artículo 129. Multas disuasivas de la Comisión

La Comisión debe garantizar que las multas impuestas sean disuasivas y establecer criterios claros para su imposición. Esto busca asegurar la transparencia y predictibilidad en el proceso sancionador.

multassancionescompetencia economica
Art.
130

Artículo 130. Individualización de multas

Este artículo establece los criterios para individualizar las multas según la gravedad de la infracción y otros factores. La Comisión puede calcular sanciones basadas en Unidades de Medida y Actualización.

multassancionesinfracciones
Art.
131

Artículo 131. Desincorporación como sanción

La Comisión puede ordenar la desincorporación de activos si el infractor ha sido sancionado previamente. Esto busca eliminar efectos anticompetitivos en el mercado.

desincorporacionsancionescompetencia economica
Art.
132

Artículo 132. Cumplimiento de resoluciones

Los incidentes relacionados con el cumplimiento de resoluciones se desahogarán conforme a un procedimiento incidental. La Comisión puede requerir información relevante para verificar el cumplimiento.

cumplimientoresolucionesprocedimiento
Art.
133

Artículo 133. Procedimiento de incidentes

Este artículo detalla el procedimiento para iniciar incidentes relacionados con el cumplimiento de resoluciones, incluyendo plazos para alegatos y desahogo de pruebas.

procedimientoincidentesalegatos
Art.
134

Artículo 134. Acciones por daños y perjuicios

Las personas afectadas por prácticas monopólicas pueden interponer acciones judiciales tras la resolución de la Comisión. El plazo de prescripción comienza con la emisión de dicha resolución.

dañosperjuiciosacciones judiciales
Art.
135

Artículo 135. Medidas cautelares

La Autoridad Investigadora puede solicitar medidas cautelares para evitar daños o asegurar la eficacia del procedimiento. Estas medidas son preventivas y pueden incluir órdenes de suspensión.

medidas cautelaresinvestigacionsanciones
Art.
136

Artículo 136. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionreformascompetencia economica
Art.
137

Artículo 137. Extinción de facultades

Las facultades de la Comisión para iniciar procedimientos se extinguen a los diez años de la infracción. Este plazo es crucial para la defensa de los Agentes Económicos.

facultadesextincionsanciones
Art.
138

Artículo 138. Elaboración de directrices

La Comisión debe seguir un procedimiento específico para la elaboración de directrices y criterios técnicos, incluyendo un periodo de consulta pública.

directricescriteriosconsulta publica
Art.
139

Artículo 139. Certificación de programas de cumplimiento

La Comisión podrá certificar programas de cumplimiento de los Agentes Económicos, lo que puede ser considerado como atenuante en caso de infracciones.

certificacionprogramas de cumplimientoatenuantes
Art.
140

Artículo 140. Agentes Económicos Preponderantes

La Comisión determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes y les impondrá medidas para proteger la competencia en telecomunicaciones y radiodifusión.

agentes preponderantestelecomunicacionesradiodifusion
Art.
141

Artículo 141. Procedimiento para Agentes Preponderantes

Este artículo establece el procedimiento para determinar la preponderancia de un Agente Económico y las medidas correctivas que se pueden imponer.

procedimientopreponderanciamedidas correctivas
Art.
142

Artículo 142. Acceso a información plural

Se establecen obligaciones para concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones para garantizar el acceso a información plural en sus servicios.

informacion pluralradiodifusiontelecomunicaciones
Art.
143

Artículo 143. Sanciones por incumplimiento

La Comisión puede imponer límites a concesionarios que incumplan con las obligaciones de acceso a información plural, afectando su capacidad de operación.

sancionesincumplimientoradiodifusion
Art.
144

Artículo 144. Límites a la Competencia

Este artículo establece los criterios que la Comisión debe considerar para imponer límites a la competencia en el mercado. Se enfoca en barreras de entrada, acceso a insumos esenciales y el comportamiento de los agentes económicos en el mercado.

competenciaagentes economicosmercado
Art.
145

Artículo 145. Medidas Eficaces de la Comisión

El artículo 145 indica que si las medidas impuestas por la Comisión no son eficaces, se dará vista a la Agencia para que tome las acciones necesarias. Esto resalta la importancia de la supervisión continua en la regulación de la competencia.

comisionagenciamedidas

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