La Autoridad Investigadora desechará denuncias que no constituyan violaciones a la ley o que no involucren poder sustancial en el mercado relevante.
La Autoridad Investigadora desechará la denuncia por notoriamente improcedente, cuando:
I. Los hechos denunciados no constituyan violaciones a esta Ley;
II. Sea notorio que el o los Agentes Económicos involucrados no tienen poder sustancial en el mercado relevante, en el caso de denuncias por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas;
III. El Agente Económico denunciado y los hechos y condiciones en el mercado relevante que se indiquen, hayan sido materia de una resolución previa en términos de los artículos 83, 90 y 92 de esta Ley, excepto en los casos de información falsa o incumplimiento de condiciones previstas en la propia resolución;
IV. Esté pendiente un procedimiento ante la Comisión referente a los mismos hechos y condiciones en el mercado relevante, después de realizado el emplazamiento al Agente Económico probable responsable, y
V. Los hechos denunciados se refieran a una concentración notificada en términos del artículo 86 de esta Ley, que no haya sido resuelta por la Comisión. Sin embargo, los Agentes Económicos pueden coadyuvar con la Comisión al presentar datos y documentos que consideren pertinentes para que éstos sean tomados en consideración al emitir su resolución. El denunciante no tendrá acceso a la documentación relativa a dicha concentración ni puede impugnar el procedimiento, sin embargo, se le debe notificar el acuerdo que tenga por glosada la información al expediente de concentración.
Sección II Del Desahogo de la Investigación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las razones de desecho de denuncias puede ayudar a los abogados a preparar mejores casos. Es importante evaluar la viabilidad de cada denuncia antes de presentarla.
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