La Autoridad Investigadora debe analizar las denuncias y dictar un acuerdo sobre el inicio de la investigacion en un plazo determinado.
La Autoridad Investigadora analizará las denuncias presentadas y dentro de los quince días siguientes a aquél en que las reciba, por conducto de la oficialía de partes, deberá dictar un acuerdo que:
I. Ordene el inicio de la investigación;
II. Deseche la denuncia, parcial o totalmente por ser notoriamente improcedente, o
III. Prevenga por única ocasión al denunciante, cuando en su escrito de denuncia se omitan los requisitos previstos en esta Ley o en las Disposiciones Regulatorias, para que la aclare o complete dentro de un plazo no mayor a quince días, mismo que la Autoridad Investigadora podrá ampliar por un término igual, en casos debidamente justificados. Desahogada la prevención, se deberá dictar dentro de los quince días siguientes, el acuerdo que corresponda. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumplan con los requisitos señalados en esta Ley para el escrito de denuncia, se tendrá por no presentada la denuncia.
El acuerdo de la Autoridad Investigadora que tenga por no presentada la denuncia se deberá notificar al denunciante dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya vencido el plazo para el
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
desahogo de la prevención, sin perjuicio de que el denunciante pueda presentar nuevamente su denuncia.
Si no se emite acuerdo alguno dentro de los plazos antes señalados, la investigación se entenderá iniciada. En este caso, la Autoridad Investigadora, a solicitud del denunciante o de oficio, deberá emitir el acuerdo de admisión.
Una vez desahogada la prevención que, en su caso, se realice, las solicitudes presentadas por la Secretaría que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 68 de esta Ley, se tendrán por presentadas únicamente para efectos de que, en un plazo no mayor a treinta días, la Autoridad Investigadora determine si, allegándose de información adicional, existen elementos suficientes para iniciar una investigación de oficio por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que concluya el plazo de análisis referido en el párrafo anterior, si la Autoridad Investigadora considera que existe una causa objetiva en términos del artículo 71 de esta Ley, dictará el acuerdo de inicio correspondiente y se mandará publicar el extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación. En caso contrario, deberá notificar a la Secretaría las razones por las cuales se considera que no existen elementos suficientes para iniciar una investigación. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tiempo de respuesta de la Autoridad es clave para la estrategia legal. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos en la ley.
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Art. 68. Contenido del escrito de denuncia
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Art. 70. Desecho de denuncias improcedentes
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