LFCE

Artículo 125. Información confidencial

La Información Confidencial solo será reconocida si el Agente Económico lo solicita y acredita su carácter. La Comisión no está obligada a proporcionar esta información, lo que protege los secretos comerciales.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley, la Información Confidencial sólo tendrá tal carácter cuando el Agente Económico así lo solicite, acredite que tiene tal carácter y presente un resumen de la información,

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a satisfacción de la Comisión, para que sea glosado al expediente o bien, las razones por las que no puede realizar dicho resumen, en cuyo caso la Comisión podrá hacer el resumen correspondiente.

La Comisión en ningún caso estará obligada a proporcionar la Información Confidencial o Reservada, en términos de esta Ley, ni podrá publicarla y deberá guardarla en el seguro que para tal efecto tenga. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Los servidores públicos de la Comisión deberán abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos ante la Comisión y que cause daño o perjuicio directo a los involucrados, hasta que se haya notificado al Agente Económico investigado la resolución del Pleno, preservando en todo momento las obligaciones derivadas del presente artículo.

Al efecto, lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales no será aplicable únicamente respecto de la información Confidencial o Reservada obtenida por la Comisión en ejercicio de sus atribuciones. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

TÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Capítulo I De las Medidas de Apremio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los agentes económicos deben estar preparados para solicitar la clasificación de su información como confidencial, asegurando que sus secretos comerciales sean protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LFCE?

La Información Confidencial solo será reconocida si el Agente Económico lo solicita y acredita su carácter. La Comisión no está obligada a proporcionar esta información, lo que protege los secretos comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Competencia Económica?

Los agentes económicos deben estar preparados para solicitar la clasificación de su información como confidencial, asegurando que sus secretos comerciales sean protegidos.

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